DE JUSTICIA NACIONAL 155
CAUSA CONVII
Warearo y Cereseto, eontra Luis Costa y eompeañoa; sobre usur= pación de mara de fábriva Sumario. — 17 No constituye delito de usurpación de marca te fábrica el uso de etiquetas en las que no existemás semejanza con las del acusador que el empleo de letras que figuran en ellas como un detalle, siendo en todo lo demás claramente diferentes, 2 Es nula la marea de fabrica constituida por letras que no se hallen individualizadas con dibujo especial.
3 En los procesos eriminales el vencido debe soportar las costas de todo el juicio.
Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 5 de 1893, Y vistos estos autos seguidos por Sabás €, Varangot, en representacion de Marenco y Cereseto, contra Luis Costa y com=
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:155
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