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Fallos: 53:153 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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pedido de escrituracion formulado al mismo Don Miguel Duggan durante vivía, Áque se refiere la nuta del Escribano Mendez de foja setenta, aclara la más completa negacion por parte del dicho Don Miguel Dugzan, ú proceder ú la eserituracion ú favor del Ferrocarril de la Provincia del campo de su referencia, y si solo al reconocimiento del uso y goce de la cosa, lo que tampoco se ha justificado, 15" Que, finalmente, es de considerar que la circunstancia de haberse efectuado aquella donacion con cargos, no se ha probado, pues que sí bien aparece enel campo del actor una Estacion denominada < Duggran >, no resulta de autosque fuera cons truida en cumplimiento de obligaciones impuestas al donatario, Por estas consideraciones, las alegadas ú foja 114, prue bas producidas y lo predispuesto por los artículos 1192, 1810 y sus concordantes, y 1812, del Código Civil, fallo, haciendo lugar ú la demanla deducida por Don Tomás Dugyran á foja 4 y siguientes, por el valor del terreno que ocupa la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires € indemnización de daños y perjuicios, los que deberán ser fijados en la forma legal y no habiendo probado dicha empresa haya sido donada por Don Miguel Dusgan la superficie de 400.000 metros cuadrados de tierras al Ferrocarril de la Provincia, declaro en su consecuencia, no haber lugar á la contrademanda deducida ú foja 28 vuelta, contra Don T. Duggan, sobre escrituracion del terreno que ocupa la Estacion Duggan y otorgamiento de la respectiva escritura, y todo con especial condenación en costas, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Warrano S. de Aurrecoechea,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-153

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