tinuandoen ella hasta que la vendió al señor Vidal, quien posee actualmente ese terreno ú título de propietario y bajo el nombre de < Cañada del Rosario »; que además de esta fraccion obtuvo el señor Vidal otra en el misno lugar, por venta que le hizo Don Plácido Orozco, habiéndola éste comprado á su vez á su tía Doña Silvestra; y que han oído decir que esos terrenos pertenecían ú los ascendientes de esta última, Estas deposiciones se hallan en parte corroboradas por la confesion jurada del demandante, ei cual al ser interrogado al tenor de las posiciones de foja 112, expuso: que conoció á Doña Silvestra Orozco, viviendo (sin expresar época ) unas veces en la < Cañada Honda > y otras veces en la de la < Viseacha Muertas y otros puntos próximos á esos lugares, habiendo oído decir ála misma señora haber ella poseído la última Cañada á título de dueña, pero que él Jo ignora; y que tambien de oídas sabe que se hizo la mencionada mensura en 1855, así como que ei señor Vidal compró las dos fracciones de que se ha hablado ya ú Doña Silvestra y Don Plácido Orozco, Teniendo en vista tales antecedentes y considerando:
1 Que aún cuando por el auto de foja 34 vuelta se dispuso que ambas partes litigantes acreditaran la verdad de sus respectivas aseveraciones, es de obligacion primordial é ineludible del actor producir esa comprobacion, cuando, como sucede en el caso sub-judice, los hechos fundamentales de la demanda han sido nezados por el reo (artículo 2523, Código Civil; Ley 2, título 14, Partida 3). Esta ley empieza: -ltegla cierta de derecho es, que la parte que niega alguna cosa en juicio, non es tenuda de la probar, ete.». Es un principio universalmente admitido que al actor ineumbe la prueba de los hechos atirmados por él, enando no han sido reconocidos por el demandado.
2 Que el señor David ha entablado esta demanda, en virtud del derecho de propiedad que dicr pertenecerle sobre el inmueble poseído por el demandado: y para demostrarlo presentó con
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
