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Fallos: 53:104 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE l mismo Ordoñez en presencia de Quiroga ú favor de Don Dario David, de todo el terreno, ad corpus, que su poderdante tiene en el río del Rosario ó Toma, y que le corresponde por donacion que en testamento le hizo Doña María Concordia de Quiroga, cuyos linderos y extension no se manitiesta, dice el vendedor, por no estar deslindado, lo cual queda úá cargo del comprador ú quien confiere la facultad para tomar la posesion y hacer desalojar á las personas que indebidamente y sin derecho poseen el todo ó parte del mencionado terreno.

7 Examinado el testigo Don German Avé Lallemant al tenor del interrogatorio de foja 61 declaró: Que á solicitud del señor David, él midió el campo que fué de Don Antonio Escudero, situado sobre la márgen derecha del río del ltosario, no recordando si lo hizo por órden judicial ni si la operacion fué oficialmente aprobada, ni tampoco» si con arreglo álos títulos que al practicarla presentó el señor Vidal resultaba encontrarse establecido dentro de la propiedad del señor David ; pero que si recuerda que de las dos fracciones de campo que allí tiene el demandado, una quedó completamente dentro del demandante y la otra fuera, Ó bien encerrada por la mensura en parte muy pequeña, y que las taperas y vestidos de la poblacion de Don Antonio Escudero se hallan al Sud de la cañada de la Viscachera, á inmediaciones de la márgen derecha del río del Rosario ó de la Toma; y 8" Contestando al interrogatorio de foja 69 los testigos Don Filemon Morillo y Doña Cristina Torres dicen: que Doña Silvestra OTROSco vivió en la < Cañada Honda > ignoran el tiempo, y que despues de la muerte de su marido se trasladó al campo del señor Vidal, sin recordar la época en que tuvo lugar este cambio de domicilio, agregando el primero haber oído á aquella señora que había peseído ese campo con títulos de propiedad, pero que Él no lo sabe.

De la presentada y rendida por el demandado al contestar la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-104

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