2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mente con las papeletas giradas por los cargadores, porque las referidas papeletas dan una cantidad relativamente baja ú lo que el buque debe cargar, y en esta virtud procedí á las averiguaciones, las que me dan el resultado siguiente:
Segun las papeletas giradas por el c.rgador, anotaciones en el boleto y relacion pasadas, se han embarcado 6100 kilos fierro viejo y 7000 kilos ceniza y 324.785 hilos huesos solamente, resultando que hay verdaderamente embarcados 6100 kilos fierro viejo, 7000 kilos ceniza y 420.285 kilos huesos, por consiguiente, hay un exceso de 95.500 kilos huesos que no han sido pedidos en el cumplido: además de esto existen á bordo 86 vigas madera de cedro en 91 pedazos que han sido embarcadas sin el permiso correspendiente para este buque, Hago presente á V. que apercibidos los eargadores de las averiguaciones que practicaba, estos han dado recien hoy y despues de dos días de haber sido pasados los boletos á solicitud de ellos mismos, dos papeletas que representan un total de 95.500 kilos huesos, precisamente la parte embarcada y no pedida en el pedido en el cumplido salicitado, las qué tambien me permito adjuntar bajo los números 16 ',, y 22, Lo que pongo en su conocimiento á los fines consiguientes.
Dios guarde á V.
Juan M. Zeballos.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Rosario, Octubre 20 de 1891, Vistas las constancias de este sumario, por lo que resulta confirmado el parte de foja 4, por las declaraciones de los interesa
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:72
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