DE JUSTICIA NACIONAL n el
CAUSA CXVIII
Contra D. Eduardo Calfarena; sobre comiso y dobles derechos Sumario. — No procede la pena de comiso y dobles derechos, en los casos de diferencias que han sido rectificadas antes de ser conocidas y denunciadas.
Caso.— Lo explica la siguiente
DENUNCIA
Rosario, Noviembre 5 de 1881, Señor Inspector del lesguardo :
Habiendo solicitado el cumplido del boleto de embarque número 935, correspondiente ú la barca italiana «Luchia C », que efectuaba su carga por la barraca Omorini Hnos., con destino —.
á Génova, ho detenido dicho boleto que adjunto á usted junta
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-71
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