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Fallos: 52:73 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 73 á fojas 2 y 5 respecto á la diferencia de los 95,500 kilos huesos que aparecen de menos en el cumplido del boleto de embarque número 935 del año próximo pasado, consistentes segun estos, de un error de las papeletas que se mandaron para el Resguardo, y como no es admitido ni compensar las diferencias de unn papeleta con otras en sentido inverso, artículo 570 de las Ordenanzas, f.llo: condenando al cargador á una multa igual al valor de dobles derechos, segun lo prescribe el artículo 992 de las Ordenanzas y al comiso de la diferencia descontada de más, ú sea de los 95.500 kilos huesos, segun lo establece el artículo 993 de las mismas, En cuanto álas 86 vigas madera de cedro encontradas cargadas sin permiso, resultando que correspondían al trasbordo al < Luigi Padre » y que, sólo faita el sin efecto, para poder librar el permiso á la < Luchia € >, requisito indispensable, pero que no pudo existir, ni ha existido defraudacion alguna á la renta, desde que salía la madera para el extranjero, se exonera respecto dela madera de toda pena y sólo se hará efectivo en lo que respecta ú los huesos que estaban sujetos á derecho de exportacion.

Notifíquese ú quienes corresponda y pase á la Contaduría para su Jiquidacion y cobro correspondiente.

D. Latorre, Falle del Juez Federa Rosario, Febrero 10 de 1803, Vistos y considerando: Que tanto del parte de foja 1, como de las mismas declaraciones de los interesados corrientes á foja

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-73

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