Sólo un error bien sensible por la pérdida de tiempo que ocasiona en causas de interés fiscal, ha podido dar márgen á la providencia indebidamente puesta por el Juez excusado á foja 19 y retencion ds los autos paralizados durante tantos meses. Por ello y siendo notorio el impedimento del doctor Drago, por desempeñar el cargo de Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires opino que corresponde la confirmacion del auto recurrido.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1803 Y vistos: Considerando que segun lo prescribe el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos en lo criminal, los Jueces que se encuentren en alguno de los casos del artículo setenta y cinco, deben inhibirse de oficio, y que en el inciso cuarto de este último, se estrblece como causal de recusacion, la de haber intervenido como fiscal en el proceso, caso en que se encuentre el Doctor Aurrecoechea, Por estos fundamentos y de conformidad á lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se confirma el auto apelado de foja veintidos vuelta, Desuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
RUNGE.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:66
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