Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:379 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

Federales, segun el cual la jurisdiccion del Juez local debe entenderse prorrogada y lacausa substanciarse y decidirse por él.

Por esto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja treinta y tres, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta, y repuestos los sellos devuclvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VA-
RELA.— ABEL BAZAN.— OC
TAVIO BUNGE.— JUAN E, TOR-
RENT.


CAUSA CLXXVIL
Don Pelisario Avila contra la Provincia de Córdoba, sobre intervencion en causa de Don Mfredo Arteaga.

Sumario. — Cesando la oposicion del actor á la intervencion de un t:reero en el juicio, éste debe continuar,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos