Federales, segun el cual la jurisdiccion del Juez local debe entenderse prorrogada y lacausa substanciarse y decidirse por él.
Por esto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja treinta y tres, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta, y repuestos los sellos devuclvanse, 
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VA-
RELA.— ABEL BAZAN.— OC
TAVIO BUNGE.— JUAN E, TOR-
RENT.
CAUSA CLXXVIL
Don Pelisario Avila contra la Provincia de Córdoba, sobre intervencion en causa de Don Mfredo Arteaga. 
Sumario. — Cesando la oposicion del actor á la intervencion de un t:reero en el juicio, éste debe continuar,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:379 
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