300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El Juez mandó que compareciera D, David Carreras para practicar el reconocimiento solicitado.
Este se presentó exponiendo: Que á fin de provenir errores que podría ocasionar el reconocimiento llano de la carta presentada por la otra parte y que daría lugar á creer que las cuentas estaban concluidas ú los efectos de la ley mercantil, pedía que el apoderado de los Sres. Irownell y €° reconociera á su vez lafirma de éstos, puesta en la cuenta corriente que exhibía, y en caso de no hallarse habilitado dicho apoderado para hacerlo, que se practicara el reconocimiento por el gerente de la casa, librándose para ello oficio al Juez Federai de la Capital. La cuenta á que esta parte se refiere es pasada ú los señores Carreras por DBrownell y €, con los siguientes saldos al 1" de Julio de 4891:á favor de Hrownell y €° pesos 5943.13 oro; 4 favor de los señores Carreras, pesos 14,249.29 moneda nacional, En el mismo día en que se presentó el escrito de esta parte, D. David Carreras reconoció la tirma de la carta presentada por la de Brownell y €°, y en la misma fecha dispuso el Juez que compareciera el apoderado de estos señores á reconocer la firma de la cuenta exhibida por Carreras, La parte de Brownell y € pidió después que se librara auto de selvendo por el saldo en oro de la cuenta presentada, en mírito del reconocimiento practice: lo.
En el mismo escrito pidió que se revocara la providencia que mandaba reconocer la cuenta presentada por Carreras, sin perjuicio de que esta opusiera las excepciones que le correspondivran, despues de citado de remate.
Substanciado este recurso, el Juez mantuvo su auto, La parte de Browneil manifestó entónces que reconocía la cuenta exhibida por Carreras y pidió se declarase si correspondía ó no el anto de solvendo.
El Juez dictó el siguiente auto:
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-360¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
