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Fallos: 52:361 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Córdoba, Noviembre 27 de 1891.

Sin perjuicio del trámite ejecutivo, comparezcan los interesados á nombrar perito contador para que determine cuál y por cuánto resulta acreedor en la cuenta corriente, calculando el saldo en moneda naciona: y a! tipo del oro en la época del mismo, bajo apercibimiento de nombrarse de oficio ( artículo 787 Código de Comercio ).

Noyano tiaritia, Recurrido este auto por la parte actora, la Suprema Corte lo confirmó no haciendo lugar ú despachar por ahora, la ejecucion iniciada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248 de la ley de procedimientos.

En cumplimiento de aque! decreto, as partes, en audiencia verbal, nombraron perito contador á D, Antonio Perea Muñoz.

Aceptado el cargo, dicho perito presentó la siguiente liquida cion:

Deben los Sres. David y Antenor Carreras por pesos oro 5943, convertidos áú moneda nacional de curso legal al cambio de 354.33... 21.072,40 1 deducir:

Saldo acreedor de los Sres. David y A. Carreras en moneda nacional................. 14.249,29 Saldo definitivo á favor de los Sres, ltoberto P, Brownell y C°, pesos moneda nacional..... 6.822,11 Saldo al 19 de Julio de 1891.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-361

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