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Fallos: 52:356 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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356 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Falle de la Suprema Corte Ruenos Aires, Julio 1 de 150 Vistos y considerando: Que la ejecucion que se sigue en este juicio es por la vía de apremio, con arreglo al artículo treseientos nueve de la ley de procedimientos, Que la excepcion opuesta por el ejecutado no está comprendida entre las admisibles en ese procedimiento, segun el artículo trescientos quince de la citada ley, pues que la invocada es tan sólo de compensacion.

Por esto y sus fundamentos concordantes. se contirma con cos= tas esta sentencia apelada de foja enarenta y ocho. ltepuestos los sellos, devuélvans»
RENJAMIN PAZ.-—LUIS V. VABELA,
—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-356

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