CAUSA CLX XII
Los herederos de D. Evaristo Nogueras contra D. Antonio Co= sentino, por desalojo: sobre-tórmino para contestar la demande.
Sumario. — Existiendo el auto que manda contestar la demanda dentro del término de 24 horas, no puede reclamarse del decreto que, de conformidad con la contraparte, conceda tres días para hacerlo, Caso.— En un juicio de desalojo promovido por los herederos Nogueras, se confirió traslado á Cosentino, y acusada rebeldía, se intimó la contestacion de esta dentro de 24 horas, foja 77.
Cosentino presentó excusa diciendo que había convenido con el abogado y procuradores de los Nogueras, en demorar la contestacion de la demanda, mientras se resolviese un incidente suscitado ante el Juez de Paz, y pidió se declarara que no le había corrido término.
Los Nogueras contestaron que en el deseo de terminar el juicio, se concedieran á Cosentino tres días perentorios.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:357
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