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Fallos: 52:351 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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V. 8. ordenar sin más trámite, 'a libertad inmediata de mi defendido.

Su detencion actual emana de un Juez que ha ido declarado inc smpetente y sólo podría subsistir mediante auto expreso de V.S. y este mismo en virtwl de nueva aensacion del Banco ó ratificacion de la primitiva, Si estas consideraciones tan ajustadas á preceptos de fondo y de forma, no decidieran el recto é ¡ilustrado eriterio de V.S., ha de servirse, que para ello peticiono subsidiariamente, permitir la excarcelación bajo fianza y con audiencia del Banco, del señor Quirno, sea bajo mi garantía personal ó sea en otra forma.

Escuso repetir fundamentos antes consignados para demostrar cómo mi defendido en su carácter de empleado del Banco, <ñlo es pasible, en la peor de las hipótesis, de una malversación de caudal público y cómo la libertad bajo fianza es de derecho estricto en tal situacion, Dignese V.S. considerar y resolver las peticiones menciona das alternativamenee y admitir el domicilio que para los objetos legales constituyo en la calle de Bolivar número Hi, estudio del señor doctor Torres, Será justicia, ete.

E. S. Qumbana.

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Mayo de 1893 Señor Juez:

El señor Quirno ha reconocido ante 5, 5, que ha perdido al juego, sumas pertenecientes al Banco Nacional de que eri empleado, soy, pues de opinion y pido ÁS. S.:

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-351

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