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Fallos: 52:353 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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La detencion del procesado es una consecuencia necesaria del delito porque se le procesa, está autorizada por las constancias del sumario, ú foja 15, y despues de la indagatoria del Juez á foja 124 ha sido comprobada.

La excarcelación bajo fianza no procede, al menos por ahora.

Se acusa de defraudación y estafa al Banco Nacional, foja 5, y 60, por una suma mayor de 6000 pesos; y á ser justificado el delito, tendría pena mayor de dos años de prision, segun los artículos 202 y 203 del Código Penal, y como el artículo 376 del Código de Procedimientos, sólo autoriza la excarcelación bajo fianza respeeto de delitos cuya pena no exceda de dos años de prision, Opino que V. E. debería confirmar el auto recurrido de foja 128. " Sabinmino krer, Fallo de la Suprema Corte Retos Mires, aunio 27 de 1893 Vistos: No existiendo la cansa de nulidad alezada segun claramente resulta del auto apelado de foja ciento veintiocho, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el auto citado: y devuclvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL HAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E.

TORRENT.
1." E

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-353

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