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Fallos: 52:336 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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336 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4" Que independientemente de lo expuesto, existe otra consideracion, que demuestra por sí sola, que Michemberg tenía su domicilio real en la provincia, En efecto, el artículo 46 de la Constitucion de la provincia previene que todo funcionario ú empleado de la provincia, deberá tener su domicilio real en la provincia, y como Michemberg se encuentra comprendido en dicha disposicion, se explica sin esfuerzo la jurisdiccion de este Juzgado, pues el domicilio de Michemberg en la Capital de la República era sólo accidental, desde que el empleo fué conservado hasta su muerte.

Por estos fundamentos, consideraciones legales del escrito de foja 27 y de acuerdo con lo expuesto por los Ministerios púhlieos á foja 35, el Juzgado resuelve mantener si competencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artíento 419 de Código de Procedimientos, líbres- el oficio de estilo al Sr. Juez Dr. Garay úJos efectos consigui: ntes. Repóngans: las fojas, 1. tambn, Ante mii:

Pedro Ternatel, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Ares Azosto 18 de 1802 Suprema Corte Tratándose de una competencia suscitada entre un Juez de provincia y uno de la Capital Federal y por personas residentes en una y otra jurisdic ion, la de V. E, para decidirla, resulta

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-336

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