los abogados una responsabilidad penal conjunta con sus clientes, por las imputaciones contenidas en los escritos que aquellos firman profesionalmente, se confirma la de primera instancia en —_todas sus partes.
Pendiente esta causa en segunda instancia y producido el juicio político contra mi propio acusador, por los mismos hechos que eran materia de aquel proceso ; juicio potítico en el cual la Honorab!e Cámara de Diputados, haciendo suyas por encontrar probadas las imputaciones de Riverós, produjo la acusacion en forma del Juez ante el Honorable Senado y solicitó se le sus pendicra en sus funciones — pendientes ambos juicios, digo, promoví una articulación ante la Cámara de lo Criminal, pidiendo se declarase que e' fallo definitivo en el juicio político «ra prejudicial al definitivo de los tribunales ordinarios sobre esta causa, demostrando que ese pronunciamiento estaba impuesto por el artículo 45 de la Constitucion Nacional, porque dada la posible contradiccion entre ambos fallos, la razon jurídica debería siempre optar por el fallo del Tribunal del derecho constitucional sobre e' fallo del Tribunal del derecho comun, y solicité un pronunciamiento prévio úála sentencia sobre este punto.
Pasado más de un mes sin proverso á esta peticion, la reiteré, expresando que ella importaba para mi defensa la invocacion de una garantía constitucional, agregando en caso de ser resuelta negativamente, que me proponía apelar para ante V, E. como el más alto Tribunal encargado de hacer una verdad de los preceptos que importan garantías personales para los habitantes de la República.
No obstante esto, la Cámara de lo Criminal ha resuelto la articulacion al mismo tiempo que ha dictado sentencia definitiva en el proceso.
De ambas resoluciones he deducido los recursos de apelación y nulidad para ante V. E. invocando al efecto las disposiciones
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:288
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-288¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
