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Fallos: 52:287 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Que ante los Tribunales ordinarios én lo criminal de esta capital sigo juicio por calumnia con el Juez de lo Civil D. Angel $. Pizarro, imputándome éste haberle calumniado en escrito que firmé en ejercicio de mi profesion, como abogado del procurador Sr, Riverós, apoderado del Sr, Lopez Gomara, en el pleito que éste sostuvo con la sucesion de Saubidet.

Producida la querella y llamado á comparendo verbal, expresé que asumía las responsabilidades legales que como letrado me impusiera la ley.

Al contestar la querella he sostenido como argumento principal de mi defensa, que como abogado firmante de un escrit» judicial, no soy responsable solidaria ni mancomunadamente con el dueño del pleito de las imputaciones de hecho que el escrito pueda contener, fundándome en que no existe ley alguna anterior ni posterior al hecho acusado que me imponga tal responsabilidad, sea en el órden penal, sea en el órden civil; y que en consecuencia, conforme al precepto del artículo 18 de la Constitucion Nacional, no soy pusibie de acusacion, ni de pena por razon del hecho mencionado, La sentencia de primera instancia, sin abordar la cuestion jurídica en su mecanismo técnico y sin invocar ley alguna que imponga al abogado la enunciada responsabilidad, declaró existente el delito de calumnia y su imputabilidad á mí. por lo cual deduje contra ella los recursos de apelacion y nulidad, los que me fueron acordados.

Estudiada y cuidadosamente desenvuelta en segunda instancia la misma defensa, esperé que el tribunal la abordase técnicamente, haciendo un estudio apropiado del texto y de la intencion del artículo constitucional, cuya garantía venía yo invocando como mi principal defensa. Pero con profunda sorpresa de mi parte he sido notificado ayer de otra sentencia de ese tribuna', tan deficiente como la primera, porque, sin invocar ley alguna anterior ni posterior al hecho acusado, que imponga á

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-287

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