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Fallos: 52:17 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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le A aid _— DE JUSTICIA NACIONAL 17 resulta del acta de foja... el Juzgado considera que debe tomar esos informes como base parala fijacion definitiva del precio é indemnizaciones, por no haber en autos otras razones que puedan contrariar este concepto 6 modilicarlo.

Por cllo fallo en definitiva, fijando como precio el de treinta y cinco centavos el metro cuadrado de tierra 4 expropiar de propiedad del demandado y en veinte y cinco por ciento sobre el valor del terreno expropiado por toda indemnizacion ; todo lo que deberá pagar la Empresa expropiante dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia con los intereses de la posesion provisoria sobre la cantidad excedente sobre lo depositado á estilo de Banco y las costas del juicio reducidas á los gastos de actuacion y honorarios de los peritos. Repóngase las fojas, no= tifíquese con el original y regístrese, Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 1893.

Vistos : atento el mérito que arrojan los autos y considerando equitativa la suma mandada pagar por indemnizacion de perjuicios y precio del terreno, se confirma la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho. Repuestos los selle:, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V.
VARELA.— ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNCE.

LA 2

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-17

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