218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE otra ley los hubiera previsto expresamente, ella habría quedado derogada desde que, abolidos los fueros personales, determina la rompetencia de los jueces el fuero de la causa, y sólo por excepcion el fuero de las personas en los delitos que no pueden ser cometidos sinó por los de su clase, 8" Si duranteel curso de esta causa, llegaren á esclarecerse nuevos hechos que modifiquen la naturaleza de los delitos imputados, de modo que aparezca su carácter militar, está en las atribuciones y en el deberde V. S, inhibirse de entender en ella.
Pero tal como la presenta el sumario, el procesado es r:0 de delitos comunes, sometidos por la ley ú la exclusiva competencia de V. S., porque así do exig" la razon y el órden público. Por tanto, á V. S. pido no hacer Jugar ú ia declinatoria entaMada, A. mea.
Sentencia del Juez del Crimen Mendoza, Enero 21 de 1893 Visto este incidente sobre incompetencia de juristiecion, promovivo por el procesado José Fernandez Castro.
Y considerando: 1" Que por el auto de foja cien el Juzgado decretóla prision definitiva del procesado FernandezCastro, por el delito de homicidio, cuyo auto fué confirmado por el Superior Tribunal á foja ciento cuatro vuelta, 9 Que el homicidio es un delito comun, previsto y castigado por el Código Pena! de la República y cuyo juzgamiento, en tal eomncepto, es de la competencia exclusiva de los Tribunales ordinarios.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:218
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