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Fallos: 52:215 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 215 | tidos con ocasion del servicio, á consecuencia de una funcion militar, y en violacion de deberes impuestos por la ordenanza.

Pero no serán delitos militares los que, aunque cometidos en los cuarteles ó durante una comision del servicio, no conciernan directa y exclusivamente al régimen ó disciplina del ejército; tules son: la falsificacion de un billete de banco, el adulterio, la calumnia, el homicidio y todos los demás delitos que el Código Penal ha previsto y penado. Aparte de estos, hay otros motivos no menos poderosos para que el caso de Fernandez Castro no pueda considerarse comprendido en el artículo citado de la ley de mil ochocientos veinte y tres. En primer lugar los delitos porque se le acusa no han sido cometidos dentro del cuartel, ni en campamento ni en marciu, La Penitenciaríacs una institucion eminentemente civil, donde sólo impera la autoridad del Juez del Crimen, al cual deben obediencia presos, empleados y guardianes, sean civiles ó mili :

tares.

El servicio de la policía carcelaria aunque está desempeña do por tropas de línea, no se rige por las ordenanzas del ejército, sinó por el Reglamento de la Cárcel y por el mandato del Juez. No puede entónces caber duda que no es servicio militar, y y que, por consiguiente, todas las faltas ó delitos que en el cuidado de los presos puedan cometerse, caen ineludiblemente bajo la jurisdiecion de la autoridad civil á cuyas órdenes se practica ese servicio. En segundo lugar: aun suponiendo erradamente que la cárcel fuera cuartel, uno de los homicidios porque se procesa á Fernandez Castro ha sido perpetrado en la calle, frente ú las oficinas del Juzgado, estando la víctima y los victimarios fuera de la Cáreel, Y la Suprema Corte de la Nacion ha adopta= do como su fundamento en su fallo en la causa 11, tomo séptimo, segunda série, la opinion del Procurador General señor Pico que dice: « Aunque el delincuente sea militar, no habiéndose cometido el delito dentrodel cuartel, ni en campamento, cae

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-215

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