E FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
bí, en el partido de San Isidro, como consta á foja 15 vuelta, no se pudieron avenir las partes á un arreglo amistoso, y por lo tanto procedieron á nombrar peritos con arreglo al artículo sexto de la ley nacional de expropiacion, 2" Que los peritos nombrados en ese acto, una vez aceptado el cargo, se expidieron como consta á foja 31: el de la parte demandada, estimando en seis pesos noneda nicional por metro cuadrado, incluyéndose, segun parece, en ese precio los daños y perjuicios. El perito de la demanda se expidió 4 su vez á foja 39, apreciando en cuarenta centavos metro cuadrado por todo precio é indemnizacion, 3" Que en vista de la distancia en las apreciaciones de los peritos, el Juzgado mandó practicar una nueva estimacion por un perito especial, quien con el Secretario deberían previamnente hacer una inspeccion ocular del terreno; expiliéndose aquel como consta á foja... apreciando el metro cuadrado en treinta y cinco centavos y los daños y perjuicios en un veinte y cinco por ciento sobre el valor del terreno expropiado.
Y considerando: 1" Que respecto de la estimacion del perito de la demandada hay que observar que sus fundamentos carecen de las condiciones de que debe ir acompañado un informe de esa naturaleza para revestirlo de eficacia y poder ser tenido en cuenta. Selimita á la cita de un solo caso que no puede servir de base por su singularidad ; y tampoco se individualiza.1 los perjuicios.
2" Que en cuanto al informe del perito del demandante, se basa segun él en el precio fijado para el pago de Contribucion Directa, estableciendo la proporcion con arreglo á ese dato oficial que 10 puede dejarse de tener en cuenta por no haberse contradicho legalmente.
3" Que el perito especial se ha expedido mejorando la estimacion hecha por el de la demanda, estaudo casi de acuerdo entre ambos en sus apreciaciones, y en virtud de lo cual y de lo que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:16
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