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Fallos: 52:214 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por el artículo cuarto de la ley de cinco de Julio de mil ochacientos veintitres, dictada por el Estado de Buenos Aires (encargado de la direccion general de los intereses de la República) en cuanto ú los delitos comunes cometidos en los cuarteles, en campaña, ó en actos de servicio, á que ella se refiere; y que no hay razon de interés público para que subsistan esos privilegios que, además de ser repugnantes al sistema de gobierno republicano demor-rático, en virtud del cual todos los habitantes sin distincion de clase ni condiciones, son juzgados por unos mismos jueces y una misma ley, la existencia de aquellos no es esencial para la conservacion de la disciplina, causa principal de su ereacion> (tomo 5", série Y, página 453).

Sostienen esta misma doctrina los doctores José María Moreno, Juan Cárlos Gomez, Manuel Quintana, Domingo Frias y general Emilio Mitre, en el notable trabajo que se registra en el tomo tercero de las obras del doctor Moreno, de la página doscientos cincuenta y siete adelante. Las ha sostenido tambien el General Sarmiento en su folleto publicado en Buenos Aires en mil ochocientos ochenta y cinco, ú propósito de una órden general del señor Ministro de la Guerra, Podemos decir entónces con la Constitucion, con la jurisprudencia, y con los maestros en derecho y en milicia, que el juzgamiento de los delitos comunes cometidos por militares, aun en servicio, corresponde ú la justicia ordinaria.

4 La ley de mil ochocientos veintitres ha establecido expresamente, como principio general, que queda sujeto á la jurisdiccion militar el castigo de los delitos que sólo son tales cometidos por un militar, y agrega en el artículo siguiente: queda sujeto á la misma jurisdiccion todo delito cometido por los mili-" tares dentro de los cuarteles, en marcha, en campamento ó en actos de servicio, Con arreglo á las conclusiones antes sentadas, no puede ciber duda que los delitos que este último artículo puede lícitamente comprender, son únicamente aquellos come

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-214

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