208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En esta virtud, el mismo actor solicitó auto de solvendo, el que se decretó, debiendo notificarsele por edictos, citándosele tambien por edictos para que comparezca á tomar intervencion en el juicio, bajo apercibimiento de nombrarsele defensor.
Vencido el término de los edictos (certificados de fojas 18 y 230), el Juzgado, haciendo efectivo el apercibimiento decreta— do, nombró defensor del ejecutado, al Dr. Manuel Moyano.
A este se le hizo saber el auto de solvendo, vencido el cual se trabó embargo en un buque perteneciente al deudor, y en seguida se citó de remate.
El defensor Dr. Moyano opuso la excep-ion de inhabilidad, fundado en que la firma del documento no ha sido ni podido ser reconocida, desde que ignorándose su domicilio, no se le ha notificado la providencia que ordenaba el reconocimiento.
Que por otra parte, los incisos 4° y 5° del artículo 249 de la ley de P- ocedimientos, exige que el reconocimiento se haga ante el Juez, lo que no se ha verificado, siendo en consecuencia, inhábil el títuio con que se ejecuta, El actor, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo con costas de la excepcion opuesta.
Dijo: Que no habiendo podido protestarse personalmente el pagaré, pidió el reconocimiento, de acuerdo con el artículo 249, inciso 5° de la ley de Procedimientos; y que no habiendo el señor Cáceres comparecido á la citacion que se le hizo, se dió por reconocida su firma, proceder correcto y arreglado á las disposiciones leyales, pues de lo contrario el deudor tendría en sus manos los medios de hacer ilusorios los derechos de su acreedor.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:208
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