Si V. S. no modificara la resolucion del Departamento Nacional de Higiene ai me acordara el recurso de apelación que deduzco en tiempo, me veré en el caso de ocurrir directamente ante el Superior, á que me obliga la delicadeza del puesto que ocupo.
Sirvase Y. S, resolver este escrito concediéndome la apelacion deducida y eu consecuencia mandar llevar estos antecedentes con la causa á la Suprema Corte de Justicia, li. li, Vieyra.
Fallo del Juez Federal La Plata, Enero 21 de 1863, Vistos y considerando: 1" Que en el sub-judice se trata de la apreciacion ó justiprecio de trabajos profesionales, en que el magistrado no es precisamente perito, por razon de la materia, pues ella versa sobre trabajos médico-legales, 2 Que la leydel Congreso, al crear el Departamento Nacional de Higiene y dejar al Juez de la causa la ronsulta ú asesoramiento pará el caso de regulaciones en materia médica, ha querido sin duda llenar la deficiencia que entraña la ley arancelaria de 26 de Agosto de 1863, pues es de notar que en ninguno de sus artículos, ni aun en el segundo se encuentra comprendido el caso.
3 Que siendo esto así y encontrando el Juzgado una ley uacional que calla el caso, y otra posterior que lo determina especiaimente, como lo es la citada de ercacion del Departamento Nacional de Higiene, es obligacion su acatamiento sin tener en cuenta absolutamente la importáncia del asunto.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:203
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