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Fallos: 52:204 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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4° Que en cuanto al Tribunal competente para conocer del sub-¡udiceteniendo presente lo declarado por la Excma, Suprema Corte, en su fallo séric 2, tomo 4", página 350, y séric 2", tomo 1", página 407, lo es este Tribunal, tanto por ser el de honorarios un incidente del ju'cio ¿n que se devengara, cuanto pórque se trata de maestros peritos en ciencia y de ello no se ocupa el artículo 2" y menos el de la ley arancelaria citada en su /rase y ademús de ser regulados por el Juez, como lo consigna el último fallo citado.

5" Que si se entra á considerar las observaciones del Procurador Fiscal en las observaciones que anteceden ellas no existen, ni pueden ser consideradas por este Tribunal, desde que se basan meramente en el hecho de una oposicion, sin otro fundamento de que ello es enorme y ú los extremos que nos llevarían las cuentas monstruosas.

6" Que en la dicha oposición, no se ha indicado razon jurídica alguna que demuestra tal afirmacion; ni siquiera que la exhumacion y necropsias practicadas no han sido importantes, ni la tarea que han tenido responde á su propia importancia; ni aun que el informe y estudio científico practicado y presentado en autos, tiene menos importancia, ni que merezca la desaprobacion del Juzgado en su aplicacion científica.

Por esto, fallo: declarando que corresponde á este Tribunal conocer en este juicio de honorarios y en última instancia: como asimismo teniendo presente que han sido los trabajos científicos practicados por los Doctores Susini y Piñero, ya apreeiados por el Departamento Nacional de Higiene, Tribunal competente para su apreciacion, y no encontrando causa justitificada que modifique esa opinion nilos fundamentos que han servido para su apreciacion y se encuentran consignados en la nota de fecha 30 de Setiembre de 1892, estc Juzgado los confirma.

Wariano S. de Aurreeoechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-204

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