DE JUSTICIA NACIONAL 175 nisterio de sus representantes legales, los actos que no le sean prohibidos.
Si enla ley no existe prohibicion y si autorizacion expresa, la de Procedimientos en lo Criminal, no consigna prohibicion del ejercicio de ese derecho y lo contrario se deduce de sus disposiciones tan debatidas en 4" instancia, En el capítulo de las acciones que nacen de los delitos, el artículo 14 del Código de Procedimientos en lo Criminal, reconoce el derecho de acusar ó de intervenir como parte querel'ante en el juicio que incumbe <ú las personas ofendidas 6 damnificadas ó á sus representantes legales ».
Si existe una accion que pueden ejercer para querellarse los ofendidos 6 sus representantes legales, si por esa accion puede asumir la persona ofendida el rol de parte querellante y promover, en tal carácter, el juicio criminal; si el mismo derecho tienen los representantes legales de los incapaces, segun el artículo 170, no encuentro por qué estas disposiciones expresas, no puedan aplicarse á las sociedades, cuya capacidad sólo puede ejercitarse por el ministerio de sus representantes legales.
Se observa entónces que tratándose de un Banco Nacional, de un Banco de Estado, con todas las prerrogativas de su ley orgánica, el derecho de representacion de la accion pública, corresponde al Procurador Fiscal.
Pero el Banco Nacional no es un Banco de Estado, Diversos fallos de V. E. han analisado su régimen y ese régimen ha sido claramente explicado en los que se registran en la série 2", timo 9, páginas 162, 208 y 309.
Allí se ha declarado que no existe un Banco rigurosamente de Estado, dirigido por los Poderes públicos de la Nacion; que el sistema adoptado por el Congreso de una gran compañía por acciones, ha seguido los consejos de la ciencia y los ejemplos más caracterizados.
Si ese Banco no está gobernado por los Poderes públicos de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:175
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