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Fallos: 52:170 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ejerciendo la accion que le concede la ley, y en la forma y modo que determina el artículo 470 del mismo Código, es decir, asumiendo el rol de parte querellante. Pues no es exacto, como lo pretenden los procesados, que este artículo excluye á las personas jurídicas; fundándose en que en la segunda parte se refiere sólo ú los representantes legales de los incapaces, y que no sióndolo aquellas (artículos 54 y 55 del Código Civil), esa disposi cion no les comprende en verdad, pues es porque los enloca en primera parte, de lo contrario resultaría esto :

Que ninguna de las personas jurídicas puede querellarse, es decir, hacer uso de la accion criminal, pues la denuncia no es el ejercicio de esa accion, lo que importaría negarles en absoluto un derecho que la ley civil expresamente les acuerda, sin que en obsequio de ta" supresion puedan iuvocar la ley penal ni el interés social, ni el de la justicia, Que teniendo las personas jurídicas la capacidad de la propiedad, la necesidad de las acciones criminales existe respecto de ellas, como respecto de las personas naturales, desde que esa propiedad puede ser violada, cualquiera que sea cl propietario, un sér de una existencia ideal ó un sér inteligente y libre, y desde que ellas pueden sufrir por un delito aunque no puedan cometerlo.

Que esas acciones, como las acciones civiles, 'deben ejecutarlas por medio de sus representantes legales, por aquellos que la ley de su creacion les hubiera constituido, en el caso sub-judice, por el Presidente del Banco, que es el que designa la ley de su creacion en su artículo 45, inciso 7, y no el Fiscal como se pretende por los procesados, pues ninguna ley le ha atribuido esa representacion, y cualquier acto judicial que practicase el Fiscal en representacion del Janco Nacional ó cualquier otra persona jurídica cuya representacion no se le hubiese expresamente confiado por la ley, sería absolutamente nulo.

Que el Banco Nacional no es un establecimiento público, una

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-170

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