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Fallos: 52:174 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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VISTA VEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bue» > Aires, Marzo 14 de 1893 Suprema Corte:

Las excepciones de prévio pronunciamiento opuestas por los procesados á foja 116, se concretan ála faltade personería y falta de accion en el Banco Nacional, que se equipara á una rama de Ja Administracion general, No encuentro fundada la procedencia de esas excepciones.

El Banco Nacional es una persona jurídica, y como tal susceptible de adquirir los derechos que el Código autoriza.

El Banco, cono persona jurídica, puede adquirir y ejercer los actos que no le sean prohibidos por el ministerio de los representantes, atribuidos por su ley orgánica 6 estatutos (artículo 35 del Código Civil).

Y no pudiendo expresar su voluntad por sí, dada la naturaleza compleja de su régimen, son reputados actos suyos, los de sus representantes legales (artículo 30).

Si alguna vez la representacion es indispensable para el ejercicio de un derecho, es cuando se refiere á personas jurídicas que como las sociedades anónimas, carecen de aptitud para ejercerlos por sí mismo, La ley no ha podido dejar de reconocerlo, Por ello, el artículo A del Código Civil las autoriza expresamente para intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles y criminales, Tenemos, entónces, legalmente consagrado el derecho de las sociedades anónimas, á intentar acciones criminales, como tenemos tambien expresamente autorizado el de ejercer por el mi

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-174

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