oficina de la Nacion, una rama de la administracion pública, una reparticion de la Administracion Nacional, como se pretende, es un establecimiento de vtilidad pública creado por la iniciativa individual, artículo 4° de la loy sancionada por el Congreso de la Nacion autorizando el establecimiento del Banco Nacional, de de Noviembre 5 de 1872, sujeto en un todo ú la ley de su existencia que es la que determina los medios de llenar los fines para que ha sido creado; es el Banco de la Constitucion, pero no esun Banco de Estado, creado y dirigido por él misme; su fundacion no reposa en esa combinacion ú sistema, es una sociedad anónima, como su misma ley lo dice y la intervencion del Estado en los asuntos propios del Banco nace desu carácter de accionista, de socio, deslindado expresamente en la ley.
Que las excepciones, privilegios y atribuciones concedidas por la ley, así como las de practicar las funciones de Tesorería Nacional, para el percibo de todos los dineros que deba recibir el Fisco Nacional y para el pago de todos los libramientos del Ministerio de Hacienda ó asignaciones fijas, no le convierten en oficina pública de la Nacion, dependiente enteramente del Gobierno, y tan es así que cuando éste quiere servirse del Banco como agente de sus operaciones financieras lo hace bajo las condiciones que se acuerdan préviamente (artículo 24, ley 5 de Noviembre de 1872, y artículo 28, ley 12 de Octubre de 1882), lo cual no pasa con las olicinas creadas y sostenidas porel Estado, Que siendo pues evidente que el Banco Nacional, como persona jurídica, puede intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones criminales, surge claramente que debe hacerlo por medio de representantes, desde que es la única manera por la cual obra, es el único medio por el que manifiesta su existencia, pues como dice Savigny « poscer y hacerse representar, he abí lo que constituye la persona jurídica ».
Que aún suponiendo que la ley no admitiese la querella por
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:171
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