la Nacion, si se gabierna por sus propios estatutos, si tiene en su Presidente el representante legal para el ejercicio de todos los derechos que le acuerda la ley, entre los que el artículo 41 del Código Civil incluye el de intentar acciones civiles y criminales, el auto de foja 151 vuelta que así lo reconoce, me parece arreglado ú derecho, y pido á V. E. sesirva confirmarlo por sus fundamentos, Sabiniano kKier.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 23 de 1843, Vistos y considerando : Primero. Que con arreglo al artículo cuarenta y uno del Código Civil, las personas jurídicas, en cuyo número se halla comprendido el Banco Nacional, como institucion con individualidad propia, pueden intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles ó criminales.
Segundo. Que esta disposicion, en cuanto se refiere á las ucciones criminales, tiene su correlativo en lo que disponen los artículos mil ciento dos y mil cientotres del mismo Código, por cuanto la condenacion en el juicio criminal no permite contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado, así como la absolucion del acusado, no consiente que se pueda alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolucion.
Tercero. Que este derecho de intentar acciones criminales, reconocido á las personas jurídicas por la ley de fondo, les ha sido igualmente acordado por la ley de forma, segun expresa
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:176
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