DE JUSTICIA NACIONAL — - 179 respectivos letrados, hemos resuelto poner término á este asunto, entregando su solucion, para en todo tiempo, al fallo de árbitros en los términos siguientes :
1 El Ferrocarril designa por su árbitro al ingeniero D. Alberto de Gainza y el Sr. Benitez al agrimensor D. Agustin L.
Rodriguez; 2" Las partes eligen de comun acuerdo para desempeñar el cargo de tercero en discordia, al ingeniero D. Cárlos Maschwitz; 3" Los árbitros deberán establecer el precio que deberáp agar la Empresa al Sr. Benitez por el valor del terreno en cuestion y por cualquier otro título que surja de la expropiacion, tal como los perjuicios que pueda originar el fraccionamiento, arrendamiento, intereses Ó cualquier otro análogo; 4" El término para laudar será el de 15 días, ú contar desde la última aceptacion, debiendo intervenir el tercero cuando se produzca la discordia entre los árbitros de las partes ; 5" Los árbitros deberán oir ú las partes en una audiencia; 6" Se nombra secretario para el juicio arbitral al que lo es del Juzgado, Sr. Barros; 7" La extension, ubicacion y figura del terreno del Sr. Benitez se determina en el plano de la mensur1 oficial del ejido de Maipú, corriente" en los autos, y cuyas dimensiones se han confrentado con el que tiene la Empresa en su poder ; 8" Las partes renuncian en absoluto todos los recursos, incluso el de nulidad, y si alguna lo interpusiere, bajo cualquier pretesto, no será oida; 9 Cada parte pagará sus costas, aumentándose los de la Empresa con los honorarios del perito tercero.
10" El Sr. Benitez garante quesu título ála propiedad que motiva este expediente es perfecto y que lo exhibirá cuando fuere necesario.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:179
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