veer, no ha lugar á la reposicion solicitada, y concédese en relacion los recursos interpuestos, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo.
J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 23 de 1893.
Y vistos: Por los fundamentos del auto de foja ciento cuarenta y cinco vuelta, y no siendo exacto que esta Suprema Corte haya declarado en parte alguna de estos autos, que el recurrente tenga derecho ú producir la prueba que juzgue conveniente despues de la audiencia de que instruye el acta de foja ciento veintidos vuelta, á que no concurrió, y dela providencia de autos de foja ciento veinticuatro vuelta, dictada en su consecuencia, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta y tres, y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.— 
JUAN E. TORRENT.
 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:167 
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