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Fallos: 52:134 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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5 Que la participacion de Speratti enel delito, ú falta de otras constancias, debe reputarse limitada á lo que el mismo expresa en su declaracion, siendo su calificacion legal la que establece el inciso 3° del artículo 33 del Código Penal relativo á los cómplices en primer grado.

6 Que para la graduacion de la pena en este caso, hay que tener presente que debe no sólo considerarse la crim nalidad resultante de la comision del delito, sinó tambien el daño que de él resulte para la sociedad, y en este concepto no habiendo producido daños el delito llevado á cabo por los procesados, de= —° be esta circunstancia imputarse en su favor, aun cuando ello no sea el resultado de su accion ni haya entrado en sus propósitos.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 é inciso 4° del artículo 34 del Código Penal, y á lo pedido por el Procurador Fiscal, definitivamente juzgando, fallo, condenando á Vicente Albini y á Juan Rossi, como autores principales del delito de falsificacion de billetes de banco autorizados, á la pena de 3 años de penitenciaría, con deducción de la mitad de tiempo de prision preventiva que han sufrido, y al pago de una multa de 500 pesos moneda nacional cada uno, y á Camilo Speratti, como cómplice de primer grado envl mismo delito, á un año de prision con deduccion del tiempo de prision preventiva que ha sufrido. Hágase saber y notifíquese con el original.

J. Y. Lalanne.

Los procesados presentaron escrito al Juez, haciendo expresa renuncia de todo recurso.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-134

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