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Fallos: 51:84 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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5 Pero el artículo 53 de la ley, es esplícito, no admite distinciones, asigna la pena de cinco años de trabajos forzados cuando la carta detenida ó abierta contuviese billetes de banco, letras, etc. y asigna esa pena sin distinguir entre la importancia ó el valor de los documentos, porque parece que lo que constituyo en sí mismo el delito, en el caso, es la violacion de la carta por el empleado á cuya fe ha sido confiada por la autoridad pública la custodia de esos intereses.

El crédito de la administracion, la seguridad de las transaccivnes de que el correo se constituye intermediario, la necesidad de esforzar la fidelidad de sus agentes han requerido la aplicacion de una legislacion penal rigurosa contra violaciones que afectan no sólo el interés privado, sinó tambien el órden público.

Opino entónces que la disposicion del artículo 53 es legalmente aplicable al caso, en que no sólo hubo violacion de la correspondencia, sinó tambien hurto de parte del valor contenido, y pido á V. E. la confirmacion del auto recurrido.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 21 de 1893.

Vistos: De conformidad á lo pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho.

BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA, —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-84

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