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Fallos: 51:83 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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de trabajos forzados é inhabilitacion para obtener cargo público.

Y omitiendo otras consideraciones, definitivamente juzgando, fallo: condenando al procesado José L. Chirino á sufrir la pena de cinco años de trabajos forzados con computacion del tiempo de prision sufrida.

Hágase saber. Ofíciese al señor Ministro de Justicia poniendo á su disposicion al penado y en su caso, archívese.

C. Moyuno Gacitúa,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El delito imputado, ha quedado limitado por la prueba, por la confesion del procesado y por las declaraciones uniformemente acep:adas de la sentencia de foja cincuenta y ocho, á la viola= cion de la carta n° 2396 y sustraccion de la suma de 200 pesos nacionales de 500 que contenían los valores declarados.

Este delito es punido en la sentencia recurrida con cinco años de trabajos forzados, con sujecion úlo prescrito en los artículos 52 y 53 de la ley de 14 de Setiembre de 1803.

El recurso ño niega el delito imputado, tampoco la designacion de la pena en la ley. Discurre sobre la necesidad de «rmunizar su aplicacion en los principios de graduacion equitativa en relacion á las circunstancias del delito que son insenarables de la justicia en materia penal.

Encuentro fundada su argumentacion bajo un aspecto pura- :

mente filosófico.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-83

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