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Fallos: 51:79 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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sumas en pago, y por consiguiente la consignacion surte los efectos del verdadero pago, de acuerdo ú lo dispuesto por el artículo 758 del Código Civil, desde el momento que se reconoce por el demandado que todas las circunstancias enunciadas por Martin son exactas, defiriendo sólo en la forma del pago.

4" Que la consignacion puede tener lugar cuando el acreedor no quiere recibir el pago ofrecido por el deudor (artículo 757, inciso 1", Código Civil), circunstancia que concurre en el presente Co, y resuelto que la suma ofrecida por el Sr, Martin es la que adeuda, ha podido legalmente hacer la consignacion con fuerza de pago.

Por estos fundamentos, fallo: declarando válida la consigna= ción hecha por D, José Martin con fuerza de pago, mandando en su consecuencia que el Banco Hipotecario de la Provincia, se reciba de la cantidad depositada en el Banco de la Provincia á la órden de este Juzgado y como perteneciente ú este juicio, debiendo otorgarse la escritura de cancelacion de la obligacion hipotecaria número 10.717, en el término de diez días despues de ejecutoriada esta sentencia, con costas. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repúnganse las fojas.

Mariano $. Aurrecoechea.

El Banco Hipotecario despues de haber expresado agravios desistió del recurso en lo principal, dejándolo subsistente en cuanto á las costas respecto de las cuales pidió la revocacion de la sentencia apelada.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-79

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