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Fallos: 51:88 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E 88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
amistoso, se procedió al nombramiento de peritos, que aceptaron el cargo como consta ú foja 59 vuelta y 60.

2" Que se expidieron los nombrados, consta ú foja sesenta y una el de la demanda, y á foja sesenta y cuatro el del demandado. El primero se produce estimando en ochenta centavos el metro cuadrado de terreno y en quinientos pesos la indemnizacion por fraccionamiento.

El perito del demandado á su vez aprecia en dos pesos moneda nacional el metro cuadrado de terreno, y los perjuicios en la suma de siete mil pesos.

3" Que para mejor proveer el Juzgado mandó practicar por el Secretario una inspeccion ocular del terreno, cuya diligencia se ha verificado como consta del acta precedente, Y considerando: 1" Que en el caso de la misma Compañía contra D. Antonio Olaguer, la Suprema Corte de Justicia Nacional, ha fijado como precio definitivo, en ochenta centavos por metro cuadrado, por terrenos de igual importancia á la del de cuya expropiacion se trata en este expediente; y este Juzgado partiendo de aquella resolucion que viene á formar jurisprudencia, ha resuelto en otros casos de la misma Compañía uno de —D. Pedro Anchorena, fijando ese mismo precio.

2" Que en este expediente no resulta que el terreno del señor Vribelarrea se halle en mejores condiciones que los de los señores Anchorena y Olaguer, no habiendo por lo tanto razon que milite para señalar mayor precio, ui para reducirlo, desde que el mismo perito de la compañía expropiante lo estima equitativo, fundándose en la resolucion invocada.

3 Que en cuanto al valor de los daños y perjuicios: estudiados los dictámenes periciales, resulta de la inspeccion ocular que no tienen la importancia que les atribuye el perito dela parte demandada, pues si se dificulta la comunicacion de las dos fracciones por la parte que toma la vía, la tiene expedita por los costados, por medio de dos calles, y en cuanto á la construccion

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-88

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