Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 24 de 185.
Vistos: Considerando: Primero. Que á mérito del desistimiento de foja treinta y cuatro, ha dejado de estar en cuestion la legitimidad de la consignacion en pago hecha por el deman-— dante, quedando únicamente á resolver lo que corresponda en lo relativo al pago de las costas judiciales, :
Segundo. Que conforme al artículo setecientos sesenta del Código Civil, las expresadas costas son á cargo del aercedor cuando su oposicion á la consignacion fuere desestimada, Tercero. Que el citado artículo contiene una disposicion especial de precisa aplicacion al presente caso, Por estos fundamentos, y admitiéndose el mencionado desistimiento de foja treinta y cuatro, se confirma la sentencia apelada de foja diez y siete, en cuanto condena en costas al demandado, las que se declaran úá su cargo en ambas instancias.
Repuestos los sellos, devuélvanse, bh BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE
LA. — ABEL DAZAN. — OCTA-
VIO BUNGE.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:80
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