82 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a) Violacion de una carta con valor declarado procedente de Buenos Aires y dirigida á Córdoba, N" 2396; 6) Carta dirigida de Córdoba á Rio 4, N" 142; €) Otra carta con valor declarado como las anteriores dirigida de Córdoba á Buenos Aires.
2" Queel señor Procurador Fiscal pidela aplicacion de la pena establecida en el artículo 53 de la Ley Penal Nacional de Setiembre del 63, y-el defensor del reo que en mérito del artículo 92 de dicha ley sólo debe condenársele á sufrir dos años de prision.
Y considerando: Primero: Que no obstante las diligencias practicadas en el sumario tanto judicialmente por ante este Juzgado como A — por el Correo, no resulta comprobado legalmente la violacion de las cartas enunciadas en las letras b y c del anterior resultando.
Segundo : Que si bien de los autos resultan presunciones en contra de Chirino por la violacion de dichas cartas, especialmente por la primera, estas presunciones son muy vagas y sobre todo muy equívocas y no pueden fundar una condenacion.
Además, no deja de servir de algun fundamento de descargo la circunstancia de la negativa formal del procesado en sus declaraciones respecto á estos últimos valores, cuando tratándose del primero confesó paladinamente el hecho.
Tercero: Que por los antecedentes del sumario y demás diligencias probatorias y en especial de la confesion de Chirino de foja... resulta plenamente comprobado ser él el autor de la violacion de una carta n° 2396 dirigida desde Buenos Aires a -eñor Laureano A. Pizarro, la que contenía un valor declarado por 500 pesos moneda nacional.
Cuarto: Que por los artículos 52 y 53 de la Ley Penal del año 63, cuando un empleado de la administracion de Correos ú de Aduana oculte, destruya ó abra una carta que contenga billetes de Banco ó letras de cambio, etc., sufrirá la pena de cinco años
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:82
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