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Fallos: 51:86 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Al otrosí, no expresándose con claridad si se ha entendido recusar al juez proveyente, y caso afirmativo no expresándose causal legal de recusacion, no ha lugar al pedido de pasar los autos al otro Juzgado.

Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Mares, Enero 21 de 1893, Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno de la Ley de Procedimientos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuatrocientos scsenta y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.—

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-86

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