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Fallos: 51:89 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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de un edificio, es una ventaja hipotética que la ley prohibe tomar en cuenta, quedando por lo tanto reducido el perjuicio al fraccionamiento y ú los árboles que se han destruido, lo que puede calificarse de poca importancia.

Por todo ello, fallo: adoptando el informe del perito de la Compañía expropiante y fijando en consecuencia definitivamente el precio de ochenta centavos por el metro cuadrado de terreno, y en quinientos pesos toda indemnizacion por expropiacion, lo que deberá pagar ¡a Compañía de Ferrocarriles Pobladores, dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia, con sus intereses á estilo de Banco desde la posesion provisoria, y sobre la diferencia entre el precio depositado y el que resulte deberse, con más los honorarios de los peritos y gastos de actuacion. Notifíquese original, regístrese y repónganse las fojas sin más trámite. , Mariano S. de Aurrecoerhea.

Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Enero 28 de 1893.

Vistos: Atento el mérito de autos y considerando equitativo el precio é indemnizacion fijadas por la sentencia apelada de foja setenta y dos se confirma la mencionada sentencia. Repuestos los sellos, devuélvanse.

DENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-89

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