É 16 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
dos recibos del Banco de la Provincia acreditando haber hecho el pago por consignacion y la protesta que corre ú foja 6.
2" Que corrido traslado de la demanda al Banco Hipotecario, úste la contestó como consta á foja 12, diciendo: Que no acepta la consignacion hecha por el deudor, porque éste no ha consignado el objeto que debe dar en pago, y pide al Juzgado se sirva d clarar que no está obligado á aceptar tal consignacion, condenando en costas al deudor con arreglo ú los artículos 758 y 760 del Código Civil; Que todos los antecedentes que relaciona el demandante en su escrito, son exactos, y difieren sólo en la interpretacion que aquel da al artículo 14 de la ley de 14 de Julio de 1891 ; Que el Directorio sostiene que la palabra atra- >" sado que figura en ese artículo, se refiere á los servicios anteriores úá la fecha en que se dictó la ley y que los posteriores deben abonarse como dice el artículo 13: un 50 por ciento en cédulas, enpones, ete. y el otro 50 por ciento en dinero efectivo, y no como lo pretende el demandante. Agrega otras consiileracienes, para justificar su resistencia á la consignacion.
3" Que en vista de hallarse contestada la demanda y estando reconocidos los hechos, el Juzgado llamó autos para sentencia.
Y considerando: 1" Que colocada la cuestion sub judice en el terreno planteado por las partes, su resolucion depende única y exclusivamente de la interpretacion que se dé á la disposicion contenida en el artículo 14 de la ley citada, pues de ella depende el derecho que se sostiene por ambas partes. El Juzgado, para interpretar esa disposicion legal, tiene que recurrir á las reglas de la sana crítica y sobre ella fundar su resolucion.
Débese primeramente examinar la disposicion citada para llegar al conocimiento exacto en cuanto sea posible, del espíritu de ella, de la intencion del legislador al dictarla, Es fuera de duda que esa ley ha sido dictada con el objeto primordial de dar tolas las facilidades á los deudores del Banco para que éstos
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:76
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