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Fallos: 51:73 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 73 la escritura de cancelacion de la obligacion hipotecaria número 13,547 en el término de diez dias despues de ejecutoriada esta sentencia, con costas. Notifíquese con el criginal, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Mariano S. de Anrrecoechea, El apoderado del Banco, despues de haber expresado agravios desistió del reenrso respecto de lo principal, dejándolo subsistente en cuanto á las cosias, respeetode las cuales pidió se revoeara la sentencia apelada.

Fallo de la Suprema Corte MBusnos Aires, Enero 24 de 1893.

Vistos: Considerando: Primero. Que á mérito del desisti- 0 miento de foja cuarenta y ocho, ha dejado de estar en cuestion la legitimidad de la consignacion, en pago, hecha por el demandante, quedando únicamente ú resolver lo que corresponda enlo relativo ai pago de las costas judiciales.

Segundo. Que, conforme al artículo setecientos sesenta del , Código Civil, las expresada- ostas son á cargo del acrecdor, cuande su oposicion á la consignacion fuere desestimada, Tercero. Que el citado artículo contiene una disposicion especial de precisa aplicacion al presente caso. do Por estos fundamentos y admitiéndose el mencionalo desisti= 4 miento de foja cuarenta y ocho, se confirma la sentencia apela= a r

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-73

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