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Fallos: 51:69 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 69 Acreditado que el caso cae bajo la jurisdiccion de este Juzgado, recaído traslado de la demanda (foja 11 vuelta) al Banco Hipotecario, quien lo evacnó á foja 17.

El representante del Banco manifiesta en dicho escrito ser exacto, todo lo manifestado por el demandante y estar conforme con ello, menos en cuanto á la interpretación que se quiero dar al artículo 14 de la ley de 14 de Julio; 6 impugnando la:

consignacion, pide no se haga lugar á lo solicitado en la demanda.

No habiendo hechos controvertidos sobre que deba recaer prueba, el Juzgado llamó autos úá foja 20 por tratarse de una cuestion de puro derecho: la interpretacion del artículo 14 de la Ley Provincial de 14 de Julio de 1891; y Considerando: 1° Que Don Octavio Gonzalez, reconociéndose deudor al Banco Hipotecario de la suma de 156.,958,80 pesos moneda nacional, de los cuales la suma de 145.427,55 pesos moneda nacional provienen del capital y 11,531.25 pesos moneda nacional por servicios de intereses, ete., correspondientes úlos trimestres vencidos de Abril, Julio y Octubre de 1891, ofrece chancelar su deuda, dando en pago el importe del capi= tal en cúdulas del mismo Banco, y por los servicios atrazados, bonos del mismo, acogiéndose á la disposicion del artículo 14 de la recordada ley de 14 de Julio de 1891.

9 Que el Banco reconoce á su vez ser cierto la existencia de esa denda y exactas sus cantidades, siendo la dificultad para el pago la forma en que se ofrece el de los servicios por los trimestres de Julio y Octubre, lo que ha debido hacerse, mitad en cupones y mitad en dinero efectivo, 3" Que colocada la cuestion sub judice en el terreno plantea do por las partes, su resolucion depende, única y exclusivamen= te de la interpretacion que se dé ú la disposicion contenida en :

el artículo 14 de la ley citada, pues de ella depende el derecho que se sostiene por ambas partes. El Juzgado, para interpretar

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-69

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