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Fallos: 51:64 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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64 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del precio importa una renovacion y la modificacion del derecho del vendedor, lo que no puede hacer el mandatario del vendedor sin poder expreso, 4" Que el martillero no tenía semejante autorizacion y el Banco Hipotecario admitiéndola por el hecho de aceptar, en vez de moneda las cédulas por su valor escrito, en pago del precio, ha excedido sus facultades y perjudicado á su mandante y deudor, que tiene derecho á recibir el exceso que queda de aquél, despues de cubierta su deuda.

5" Que el artículo 193 del Código Civil, citado en su defensa por parte del demandado, es inaplicable al presente caso, por cuanto ella no entra en los términos de la pro curacion del Banco, pues importa una modificacion que equivale á una renuncia, 6' Que el derecho acordado al comprador para continuar con la hipoteca, no lo faculta para descontar la deuda en cédulas por su valor escrito ó nominal, cuando la venta se ha hecho en ° remate, por órden del Banco, porque su obligacion es la de pagar el precio ofrecido descontando el valor de las cédulas según el que tengan en plaza en el momento en que debe efectuar el pago, pues de otro modo no lo pagaría.

7 Queel artículo 16 de la Ley Orgánica del Banco no se refiere á los compradores en remate sinó á los adquirentes de los bienes hipotecados del Banco, que se colocan en la misma condicion que tenía el deudor, y supone que éste ha vendido y transferido su dominio y regla su posicion respecto al Isnco y no respecto al deudor, que voluntariamente se ha desprendido de los bienes dichos.

8 Que la aceptacion que ha hecho el Banco de las cédulas en pago del precio, no obliga al mandatario deudor, en cuanto el Banco ha excedido sus facultades, Por estas consideraciones, fallo : declarando que el demandado D. Francisco M. de Ibarra debe abonar el precio ofrecido en

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-64

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