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Fallos: 51:65 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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moneda nacional ó bien la diferencia entre el precio y el importe del capital en cédulas, segun su valor corriente en plaza en el día del pago, sin perjuicio del derecho que pueda tener D.

Francisco M. de Ibarra contra cl Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Dada y firmada en la sala del Juzgado, en la ciudad de La Plata, úá los cuatro días del mes de Diciembre de 1891.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 21 de 1893, Vistos y considerando :

Primero. Que á consecuencia de inejecucion, por parte del dendor, de las ubligaciones contraida: 4 favor del Danco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, éste dispuso la enajenacion, en remate público de los bienes hipotecados para la seguridad del préstamo.

Segundo. Que vbrando así, y como sin contradiccion se reconoce por las partes, el citado Banco ejercitaba una facultad conferida por el deudor mismo, de ucuerdo con la Ley Orgánica de esa institucion de crédito, no estando en cuestion, por consiguiente, la facultad misma, sinó la manera cómo ha sido ejercitada, Tercero. Que, según se comprueba por el aviso de remate corriente á foja tres, la oferta se hizo reconociendo en el compraT 1 5

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-65

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