de Don Ramon Miró, con los gravámenes € hipotecas que relaciona en su demanda.
9 Que el Banco Hipotecario de la Provincia ordenó su venta, en cumplimiento del artículo 29 de su ley orgánica y derechos expresamente convenidos en las respectivas escrituras de hipoteca, otorgada por sus deudores, en cuyo lugar se colocó el demandante, 3 Que ordenado el remate, éste se efectuó el 4 de Abril del corriente año, teniendo por base la suma enunciada en el aviso de foja 3, base que fué excedida por la oferta hecha por D. Francisco M. de Ibarra, en cuya pestura llegó á ciento treinta y dos mil seis cientos pesos mn.
4" Que declarado á su favor dicho remate, se extendió por el martillero el boleto de foja 38, en el cual el comprador expresa que pagarú el precio, previo descuento del capital actual de la deuda, de la que se hace cargo, con arreglo á las cláusulas de la respectiva escritura de obligacion, 5" Que ateniéndose á esa reserva aceptada por el Banco, como se vé en la escritura que éste le otorgó, dedujo del precio el valor nominal ó escrito de las cédulas, tomándose éste como dela moneda que servía de precio, 6 Que, en prevision de que así sucediera, reclamó la parte demandante, reclamacion que conoció el demandado , Y considerando : 1" Que demandante y demandado están de acuerdo en que el remate se ha verificado por órden del Banco Hipotecario de la Provincia y cuenta del deudor y propietario, en cuyo caso aquel debe considerarse mantario de este último.
2 Que admitida la postura por una cantidad determi1ada de moneda, como prerío de la cosa que se vende, el comprador contrae la obligacion de pagarla, obligacion correlativa del derecho del vendedor á exigirla.
3" Queesa obligacion y ese derecho quedan fijados por la oferta y su aceptacion y que la sustitucion de aura cosa en pago
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:63
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