nal ú este respecto, es de perfecta aplicacion el principio general que autoriza el nombramiento de apoderado, por todas las personas que disponen de la libre administracion de sus bienes, tanto más cuanto el artículo diez y nueve de la Constitucion Nacional establece, que nadie puede ser privado de hacer !o que la ley no prohibe.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y seis y se declara que el procesado puede estar en el juicio por medio de apoderado; y devuélvase,
LUIS Y. VARELA.— ABEL BA-
ZAN.— OCTAVIO BUNGE.
CAUSA XCEII
El Inspector de Impuestos Internos contra don Wenceslao Posse, por defraudación: sobre nombramiento de apoderado Sumario.— Los Inspectores Nacionales de impuestos internos no están autorizados á nombrar apoderados que los representen.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:407
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