Fallo del Juez Federal Tucuman, Julio 19 de 1892, Estando representados los derechos de la Nacion por el Procurador Fiscal, que interviene á ese objeto en los asuntos que se mencionan en el poder adjunto, y no procediendo el nombramiento de apoderido sinó en defecto de aquel, segun el artículo 11 del Reglamento de la materia: no ha lugar al nobramiesto de apoderado que sesolicita, ú sea ú la representacion pretendida por ei presentante don Doroteo Rojas.
Oliva.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 12 de 1892, Suprema Corte:
Los inspectores de impuestos internos, son empleados nombrados por el Poder Ejecutivo, y sus funciones de carácter público.
Las funciones de los empleados públicos son personales, y no pueden delegarse en general ; las de los inspectores, está expreso en los artículos 4" y 6" del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos, que son personales, Cuando el artículo 14 de dicho decreto autoriza al inspector á nombrar un apoderado ó agente Fiscal, se refiere ú un caso in
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:409
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